El Código Ético Mundial para el Turismo (CEGT) es un amplio conjunto de principios elaborados por Organización Mundial del Turismo para los agentes clave del turismo y sirve de guía para el desarrollo turístico. Los agentes clave del turismo son los gobiernos, el sector de los viajes, y los turistas. El objetivo del GCET es ayudar a maximizar los beneficios del sector al tiempo que se minimiza su impacto potencialmente negativo sobre el medio ambiente, el patrimonio cultural y las sociedades de todo el mundo. No es jurídicamente vinculante, sino que cuenta con un mecanismo de aplicación voluntaria.
El Código Ético Mundial para el Turismo consta de 10 artículos que abarcan los componentes económicos, sociales, culturales y medioambientales de los viajes y el turismo:
Artículo 1.
La contribución del turismo a la comprensión y el respeto mutuos entre pueblos y sociedades
1. La comprensión y promoción de los valores éticos comunes a la humanidad, con una actitud de tolerancia y respeto por la diversidad de creencias religiosas, filosóficas y morales, son a la vez fundamento y consecuencia del turismo responsable; las partes interesadas en el desarrollo del turismo y los propios turistas deberían observar las tradiciones y prácticas sociales y culturales de todos los pueblos, incluidas las de las minorías y los pueblos indígenas, y reconocer su valor;
2. Las actividades turísticas deben realizarse en armonía con los atributos y tradiciones de las regiones y países de acogida y respetando sus leyes, usos y costumbres;
3. Las comunidades de acogida, por un lado, y los profesionales locales, por otro, deben conocer y respetar a los turistas que les visitan y conocer sus estilos de vida, gustos y expectativas; la educación y la formación impartidas a los profesionales contribuyen a una acogida hospitalaria;
4. Corresponde a los poderes públicos garantizar la protección de los turistas y visitantes y de sus pertenencias; deben prestar especial atención a la seguridad de los turistas extranjeros debido a la especial vulnerabilidad que pueden presentar; deben facilitar la implantación de medios específicos de información, prevención, seguridad, seguros y asistencia acordes con sus necesidades; los atentados, agresiones, secuestros o amenazas contra turistas o trabajadores del sector turístico, así como la destrucción intencionada de instalaciones turísticas o de elementos del patrimonio cultural o natural deben ser severamente condenados y castigados de acuerdo con sus respectivas legislaciones nacionales;
5. En sus viajes, los turistas y visitantes no deben cometer ningún acto delictivo ni ningún acto considerado delictivo por las leyes del país visitado y deben abstenerse de cualquier conducta que las poblaciones locales consideren ofensiva o perjudicial, o que pueda dañar el medio ambiente local; deben abstenerse de todo tráfico de drogas ilícitas, armas, antigüedades, especies protegidas y productos y sustancias peligrosos o prohibidos por la normativa nacional;
6. Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de familiarizarse, incluso antes de su partida, con las características de los países que se disponen a visitar; deben ser conscientes de los riesgos sanitarios y de seguridad inherentes a cualquier viaje fuera de su entorno habitual y comportarse de modo que se minimicen esos riesgos.
Artículo 2
El turismo como vehículo de realización individual y colectiva
1. El turismo, la actividad más frecuentemente asociada al descanso y a la relajación, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe planificarse y practicarse como un medio privilegiado de realización individual y colectiva; cuando se practica con una mentalidad suficientemente abierta, es un factor insustituible de autoeducación, de tolerancia mutua y de aprendizaje de las legítimas diferencias entre los pueblos y las culturas y de su diversidad;
2. Las actividades turísticas deben respetar la igualdad entre hombres y mujeres; deben promover los derechos humanos y, en particular, los derechos individuales de los grupos más vulnerables, especialmente los niños, los ancianos, los discapacitados, las minorías étnicas y los pueblos indígenas;
3. La explotación de seres humanos en cualquiera de sus formas, en particular la sexual, sobre todo cuando se aplica a niños, entra en conflicto con los objetivos fundamentales del turismo y es la negación del turismo; como tal, de conformidad con el derecho internacional, debe combatirse enérgicamente con la cooperación de todos los Estados interesados y sancionarse sin concesiones por la legislación nacional tanto de los países visitados como de los países de los autores de estos actos, incluso cuando se lleven a cabo en el extranjero;
4. Los viajes por motivos de religión, salud, educación e intercambios culturales o lingüísticos son formas de turismo especialmente beneficiosas, que merecen ser fomentadas;
5. Debe fomentarse la introducción en los planes de estudios de una educación sobre el valor de los intercambios turísticos, sus beneficios económicos, sociales y culturales, y también sus riesgos.
Artículo 3
El turismo, factor de desarrollo sostenible
1. Todos los agentes del desarrollo turístico deberían salvaguardar el entorno natural con vistas a lograr un crecimiento económico sólido, continuo y sostenible, orientado a satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras;
2. Las autoridades públicas nacionales, regionales y locales deberían dar prioridad y fomentar todas las formas de desarrollo turístico que permitan ahorrar recursos escasos y valiosos, en particular agua y energía, así como evitar en la medida de lo posible la producción de residuos;
3. Debe procurarse el escalonamiento en el tiempo y en el espacio de los flujos de turistas y visitantes, en particular los derivados de los permisos retribuidos y las vacaciones escolares, así como una distribución más equilibrada de las vacaciones, con el fin de reducir la presión de la actividad turística sobre el medio ambiente y potenciar su impacto beneficioso sobre la industria turística y la economía local;
4. Las infraestructuras turísticas deberían diseñarse y las actividades turísticas programarse de forma que se proteja el patrimonio natural compuesto por los ecosistemas y la biodiversidad y se preserven las especies de fauna y flora en peligro de extinción; los agentes del desarrollo turístico, y especialmente los profesionales, deberían aceptar la imposición de limitaciones o restricciones a sus actividades cuando éstas se ejerzan en zonas especialmente sensibles: regiones desérticas, polares o de alta montaña, zonas costeras, bosques tropicales o humedales, propicias a la creación de reservas naturales o zonas protegidas;
5. Se reconoce que el turismo de naturaleza y el ecoturismo son especialmente propicios para enriquecer y mejorar la posición del turismo, siempre que respeten el patrimonio natural y las poblaciones locales y se ajusten a la capacidad de carga de los lugares.
Artículo 4
El turismo, usuario del patrimonio cultural de la humanidad y contribuyente a su valorización
1. Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de la humanidad; las comunidades en cuyos territorios se encuentran tienen derechos y obligaciones particulares respecto a ellos;
2. Las políticas y actividades turísticas deben llevarse a cabo respetando el patrimonio artístico, arqueológico y cultural, que deben proteger y transmitir a las generaciones futuras; debe prestarse especial atención a la conservación y mejora de los monumentos, santuarios y museos, así como de los yacimientos arqueológicos e históricos, que deben estar ampliamente abiertos a las visitas turísticas; debe fomentarse el acceso del público a los bienes culturales y monumentos de propiedad privada, respetando los derechos de sus propietarios, así como a los edificios religiosos, sin perjuicio de las necesidades normales del culto;
3. Los recursos financieros derivados de las visitas a lugares y monumentos culturales deben destinarse, al menos en parte, al mantenimiento, salvaguardia, desarrollo y embellecimiento de este patrimonio;
4. La actividad turística debe planificarse de forma que permita la supervivencia y el florecimiento de los productos culturales tradicionales, la artesanía y el folclore, en lugar de provocar su degeneración y estandarización.
Artículo 5
El turismo, una actividad beneficiosa para los países y las comunidades de acogida
1. Las poblaciones locales deben asociarse a las actividades turísticas y participar equitativamente en los beneficios económicos, sociales y culturales que generan y, en particular, en la creación de empleos directos e indirectos derivados de ellas;
2. Las políticas turísticas deben aplicarse de forma que contribuyan a elevar el nivel de vida de las poblaciones de las regiones visitadas y a satisfacer sus necesidades; el planteamiento urbanístico y arquitectónico y la explotación de las estaciones y alojamientos turísticos deben tender a integrarlos, en la medida de lo posible, en el tejido económico y social local; en igualdad de cualificaciones, debe darse prioridad a la mano de obra local;
3. Debe prestarse especial atención a los problemas específicos de las zonas costeras y los territorios insulares, así como a las regiones rurales o de montaña vulnerables, para las que el turismo representa a menudo una rara oportunidad de desarrollo frente al declive de las actividades económicas tradicionales;
4. Los profesionales del turismo, en particular los inversores, que se rigen por la normativa establecida por las autoridades públicas, deben realizar estudios sobre el impacto de sus proyectos de desarrollo en el medio ambiente y el entorno natural; también deben facilitar, con la mayor transparencia y objetividad, información sobre sus futuros programas y sus repercusiones previsibles y fomentar el diálogo sobre su contenido con las poblaciones afectadas.
Artículo 6
Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico
1. Los profesionales del turismo tienen la obligación de proporcionar a los turistas información objetiva y honesta sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, hospitalidad y estancia; deben velar por que las cláusulas contractuales propuestas a sus clientes sean fácilmente comprensibles en cuanto a la naturaleza, el precio y la calidad de los servicios que se comprometen a prestar, así como las indemnizaciones económicas que les corresponden en caso de incumplimiento unilateral del contrato por su parte;
2. Los profesionales del turismo, en la medida en que de ellos dependa, deben preocuparse, en cooperación con las autoridades públicas, por la seguridad, la prevención de accidentes, la protección de la salud y la seguridad alimentaria de quienes recurren a sus servicios; asimismo, deben velar por la existencia de sistemas adecuados de seguro y asistencia; deben aceptar las obligaciones de información prescritas por la normativa nacional y pagar indemnizaciones justas en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales;
3. Los profesionales del turismo, en la medida en que esto dependa de ellos, deberían contribuir a la realización cultural y espiritual de los turistas y permitirles, durante sus viajes, practicar sus religiones;
4. Las autoridades públicas de los Estados generadores y de los países de acogida, en colaboración con los profesionales afectados y sus asociaciones, deberían velar por que se establezcan los mecanismos necesarios para la repatriación de los turistas en caso de quiebra de la empresa que organizó su viaje;
5. Los gobiernos tienen el derecho -y el deber-, especialmente en caso de crisis, de informar a sus nacionales de las circunstancias difíciles, o incluso de los peligros que pueden encontrar durante sus viajes al extranjero; es su responsabilidad, sin embargo, emitir esa información sin perjudicar de forma injustificada o exagerada a la industria turística de los países de acogida y a los intereses de sus propios operadores; por consiguiente, el contenido de las advertencias de viaje debe debatirse previamente con las autoridades de los países de acogida y los profesionales interesados; las recomendaciones formuladas deben ser estrictamente proporcionales a la gravedad de las situaciones encontradas y limitarse a las zonas geográficas en las que se ha producido la inseguridad; dichas advertencias deben matizarse o anularse en cuanto la vuelta a la normalidad lo permita;
6. La prensa, y en particular la prensa especializada en viajes y los demás medios de comunicación, incluidos los modernos medios de comunicación electrónica, deben emitir información honesta y equilibrada sobre los acontecimientos y situaciones que puedan influir en el flujo de turistas; también deben proporcionar información precisa y fiable a los consumidores de servicios turísticos; las nuevas tecnologías de la comunicación y el comercio electrónico también deben desarrollarse y utilizarse con este fin; al igual que los medios de comunicación, no deben promover en modo alguno el turismo sexual.
Artículo 7
Derecho al turismo
1. La perspectiva de un acceso directo y personal al descubrimiento y disfrute de los recursos del planeta constituye un derecho abierto por igual a todos los habitantes del mundo; la participación cada vez más amplia en el turismo nacional e internacional debe considerarse una de las mejores expresiones posibles del crecimiento sostenido del tiempo libre, y no deben ponerse obstáculos en su camino;
2. El derecho universal al turismo debe considerarse el corolario del derecho al descanso y al ocio, incluida la limitación razonable de la duración del trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, garantizado por el artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
3. El turismo social, y en particular el turismo asociativo, que facilita el acceso generalizado al ocio, los viajes y las vacaciones, debe desarrollarse con el apoyo de los poderes públicos;
4. Debe fomentarse y facilitarse el turismo familiar, juvenil, estudiantil y de la tercera edad, así como el turismo para personas con discapacidad.
Artículo 8
Libertad de movimientos turísticos
1. Los turistas y visitantes deben beneficiarse, respetando el derecho internacional y las legislaciones nacionales, de la libertad de circular dentro de sus países y de un Estado a otro, de conformidad con el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; deben tener acceso a los lugares de tránsito y estancia y a los sitios turísticos y culturales sin ser objeto de formalidades excesivas ni de discriminación;
2. Los turistas y visitantes deben tener acceso a todas las formas de comunicación disponibles, internas o externas; deben beneficiarse de un acceso rápido y fácil a los servicios administrativos, jurídicos y sanitarios locales; deben tener libertad para ponerse en contacto con los representantes consulares de sus países de origen en cumplimiento de los convenios diplomáticos vigentes;
3. Los turistas y visitantes deben beneficiarse de los mismos derechos que los ciudadanos del país visitado en lo que respecta a la confidencialidad de los datos personales y la información que les concierne, especialmente cuando se almacenan electrónicamente;
4. Los procedimientos administrativos relativos al cruce de fronteras, ya sean competencia de los Estados o resultantes de acuerdos internacionales, como los visados o las formalidades sanitarias y aduaneras, deberían adaptarse, en la medida de lo posible, para facilitar al máximo la libertad de viajar y el acceso generalizado al turismo internacional; deberían fomentarse los acuerdos entre grupos de países para armonizar y simplificar estos procedimientos; deberían eliminarse gradualmente o corregirse los impuestos y gravámenes específicos que penalizan a la industria turística y socavan su competitividad;
5. En la medida en que la situación económica de los países de los que proceden lo permita, los viajeros deben tener acceso a las asignaciones de divisas convertibles necesarias para sus viajes.
Artículo 9
Derechos de los trabajadores y empresarios del sector turístico
1. Los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos de la industria del turismo y actividades afines, deben garantizarse bajo la supervisión de las administraciones nacionales y locales, tanto de sus Estados de origen como de los países de acogida con especial cuidado, dadas las limitaciones específicas vinculadas en particular a la estacionalidad de su actividad, la dimensión global de su industria y la flexibilidad que a menudo les exige la naturaleza de su trabajo;
2. Los trabajadores asalariados y autónomos de la industria del turismo y actividades afines tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y continua adecuada; deben gozar de una protección social adecuada; la precariedad laboral debe limitarse en la medida de lo posible; y debe ofrecerse un estatus específico, con especial atención a su bienestar social, a los trabajadores estacionales del sector;
3. Cualquier persona física o jurídica, siempre que disponga de las capacidades y competencias necesarias, debería tener derecho a desarrollar una actividad profesional en el ámbito del turismo con arreglo a la legislación nacional vigente; los empresarios e inversores -especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas- deberían tener derecho a acceder libremente al sector turístico con un mínimo de restricciones legales o administrativas;
4. Los intercambios de experiencias ofrecidos a ejecutivos y trabajadores, asalariados o no, de diferentes países, contribuyen a fomentar el desarrollo de la industria turística mundial; estos movimientos deberían facilitarse en la medida de lo posible respetando las leyes nacionales y los convenios internacionales aplicables;
5. Como factor insustituible de solidaridad en el desarrollo y el crecimiento dinámico de los intercambios internacionales, las empresas multinacionales de la industria turística no deberían explotar las posiciones dominantes que a veces ocupan; deberían evitar convertirse en vehículos de modelos culturales y sociales impuestos artificialmente a las comunidades de acogida; a cambio de su libertad de inversión y de comercio, que debería estar plenamente reconocida, deberían implicarse en el desarrollo local, evitando, mediante la repatriación excesiva de sus beneficios o sus importaciones inducidas, una reducción de su contribución a las economías en las que están establecidas;
6. La asociación y el establecimiento de relaciones equilibradas entre las empresas de los países generadores y receptores contribuyen al desarrollo sostenible del turismo y a una distribución equitativa de los beneficios de su crecimiento.
Artículo 10
Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo
1. Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico deberían cooperar en la puesta en práctica de estos principios y supervisar su aplicación efectiva;
2. Los agentes del desarrollo turístico deberían reconocer el papel de las instituciones internacionales, entre las que la Organización Mundial del Turismo ocupa el primer lugar, y de las organizaciones no gubernamentales con competencias en el ámbito de la promoción y el desarrollo del turismo, la protección de los derechos humanos, el medio ambiente o la salud, respetando los principios generales del derecho internacional;
3. Las mismas partes interesadas deben demostrar su intención de remitir cualquier conflicto relativo a la aplicación o interpretación del Código Ético Mundial para el Turismo para su conciliación a un tercer organismo imparcial conocido como Comité Mundial de Ética del Turismo.
